viernes, 9 de diciembre de 2016

El graffiti a debate: ¿Legal o ilegal? ¿Arte o vandalismo?



descarga (17).jpg

Entre las preguntas más corrientes de la sociedad en la que vivimos, en cuanto al graffiti se refieren, aparecen algunas como: por qué se pinta, qué quieren expresar con ello, crea o destruye…
Esta expresión ha sido considerada como arte en varias civilizaciones, sirviendo de ejemplo la romana. Asimismo, son conocidos mundialmente los casos del graffitero neoyorkino Jean-Michel Basquiat y del artista londinense Banksy, cuyas obras en sus inicios eran consideradas como vulgares actos de vandalismo que desvalorizaban las propiedades, siendo sancionados en ocasiones por su práctica, pero una vez reconocida la fama, los mismos propietarios de los muros pintados vendieron las obras a precios escandalosos en el mercado mundial del arte.
En el momento actual es una práctica extendida mundialmente, siendo vista por sus opositores como un medio de contaminación visual que afecta el espacio común del ciudadano. Sin embargo, y en defensa de la manifestación artística, hay que señalar con rotundidad, que las paredes pintadas con graffiti presentan una cantidad insignificante en relación a los carteles de publicidad que llenan casi todo el campo visual de las ciudades: marcas, logotipos empresariales, propaganda política y letreros luminosos, incluso a veces hasta sonorizados. Obteniendo como resultado una publicidad invasiva, pero respaldada por la economía, autorizando y permitiendo que carteles estridentes sean normalizados todos los días, en contraposición a las prácticas artísticas, no autorizadas, de las calles.
La justicia en un intento de protección al bienestar ciudadano decidió sancionar la práctica de estas expresiones relacionadas con la rebeldía, el prestigio, y la condición social. Cuando nos encontramos en el ámbito penal frente a una pintada, lo fundamental, desde el punto de vista del Derecho, es la constatación de si se ha producido o no daños en el inmueble, ya que en nuestro Código Penal habla de “el que cause daños…”. Se podría decir por tanto y parece coherente el afirmar que una “pintada” en un muro no deteriora ni destruye el mismo, ni le hace perder su finalidad por lo que no debería considerarse nunca delito de daños sino una mera falta de deslucimiento de bienes inmuebles (de lo que nos habla otro artículo del Código Penal), sin perjuicio, en concepto de indemnización civil, de restaurar el muro a su estado original con los gastos originados para su restauración.
Sin embargo, el Código Penal sí que contempla la posibilidad de que, en algunos casos, las “pintadas” puedan ser consideradas delito, y por tanto suponer condenas de uno a tres años de cárcel así como la generación de antecedentes penales, cuando dichas pintadas se realicen sobre bienes de “valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos”.
Como conclusión se establece que los graffitis en bienes inmuebles (muros, por ejemplo) será siempre una falta de deslucimiento. En cambio, los graffitis en un bien mueble (tren, por ejemplo), conforme a lo establecido, serán delito si la cuantía de reparación fuese superior a 400 €. Hablamos en todo momento de una pintada no autorizada, si la obra es permitida se trata de un mural con contenido artístico y no sancionable, nunca de un graffiti.

ARTÍCULO: GRAFFITIS SANCIÓN, CONDENA PENAL O MANIFESTACIÓN ARTÍSTICA Arantza LABURU



No hay comentarios:

Publicar un comentario